¿Cuál
es la finalidad y objetivos que persigue la Ley de Riesgos del Trabajo?
La LRT tiene como fin implementar un mecanismo más eficiente
en relación al acontecimiento de contingencias laborales.La
Ley 24.557 hace un fuerte hincapié en la Prevención
de los riesgos como mecanismo necesario para evitar que el daño
se produzca teniendo en cuenta en los casos en que efectivamente
se genere un perjuicio, una Reparación que contemple no sólo
aspectos económicos sino también que tenga en cuenta
la rehabilitación y la reinserción laboral del damnificado.Para
poder concretar estos fines la ley enumera estos objetivos:·
Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención
de riesgos derivados del trabajo.· Reparar los daños
derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales,
incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
Objetivos inevitables y necesarios si la prevención no resultó
satisfactoria.· Promover la recalificación y la recolocación
de los trabajadores damnificados. Este objetivo apunta a reconvertir
la mano de obra y recolocar al trabajador que padece la incapacidad,
producto de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.
¿A quiénes alcanza la protección de
la LRT?
· Funcionarios y empleados del sector público nacional,
de las provincias y sus municipios y del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.Todos los trabajadores estatales están incluidos,
cualquiera sea su vínculo con el Estado.Hasta el 1° de
enero de 1997, el Estado Nacional, las provincias y sus municipios
y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no
se afiliaron se presumieron autoasegurados. A partir de dicha fecha
la Administración Pública Nacional y las empresas
o sociedades donde el Estado tenga participación debieron
afiliarse a una Administradora de Riesgos de Trabajo. Las provincias
y sus municipios y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en caso de optar por autoasegurarse deberán adecuarse
a los requisitos estipulados para los empleadores privados que opten
por el autoaseguro.· Los trabajadores en relación
de dependencia del sector privado. · Trabajadores domésticos,
que prestan servicios en relación de dependencia (aún
no ha sido reglamentada su implementación).· Trabajadores
autónomos, (aún no ha sido reglamentada su implementación)·
Trabajadores vinculados por contrato de pasantías y becas.
¿Cómo debo cumplir con la obligación
que me impone la Ley de Riesgos del Trabajo?
El sistema definido por la LRT establece que el empleador tiene
dos opciones: afiliarse a una ART o autoasegurarse, debiendo garantizar
con su solvencia económica-financiera las prestaciones dinerarias
y en especie. · Afiliándose a una ART: implica que
el empleador obtiene una cobertura trasladando sus obligaciones
laborales en materia de riesgo a una entidad privada.· Autoaseguro:
el empleador responde en forma personal y directa por los riesgos
derivados del trabajo. Para ello es necesario acreditar en forma
fehaciente, solvencia económico-financiera e infraestructura
para cumplir con las prestaciones que establece la ley.Los empleadores
para poder encuadrase dentro de estos requisitos deberán:1.
Encontrarse excluidos de la definición de Pequeña
y Mediana Empresa (PYME).2. Celebrar un contrato de fideicomiso.3.
Constituir reservas especiales, dicha reserva será depositada
en una entidad bancaria y deberá mantenerse incólume
durante todo el tiempo que dure el autoaseguro.El monto de las reservas
será equivalente a un porcentaje calculado sobre las remuneraciones
sujetas a cotización del trimestre anterior. El porcentaje
a aplicar, dependerá de la actividad de la empresa autoasegurada;
así por ejemplo en la actividad de agricultura, caza y pesca
se aplicará el 3,9 %; en la explotación de minas y
canteras 11,6%; industrias manufactureras 3,9 %, etc. (Decreto 585/96)Las
empresas autoaseguradas deben contar con garantías y reservas
mínimas que aseguren el pago íntegro y oportuno de
las prestaciones dinerarias; en cuanto a las prestaciones en especie
también deben garantizar la prestación de servicios
y beneficios en forma íntegra y oportuna.
¿Qué es una ART?
Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo son Compañías
de Seguros que tendrán como objeto único el otorgamiento
de las prestaciones que establece la ley. La autorización
para funcionar como ART estará a cargo de la SRT y SSN. Esta
autorización podrá ser revocada por:· Omisión
de otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones de
la ley.· Cuando se verifiquen deficiencias graves en el cumplimiento
de su objeto que no sean subsanadas en los plazos que establezca
la reglamentación expedida por SSN.· Por causas y
procedimientos previstos en la LRT y en la ley 20.091 (Ley de Seguros),
como por ejemplo pérdida del capital mínimo, liquidación
de la casa matriz, etc.Para la constitución de una ART el
capital mínimo exigido e integrado en ese momento es de $
3.000.000. Los bienes que respaldan las reservas de las ART son
inembargables por cualquier crédito que no sea derivado de
las obligaciones que establece la LRT, aún en caso de liquidación
de la entidad. En este último caso los bienes serán
transferidos al Fondo de Reserva, fondo que se ha creado con el
fin de afrontar las prestaciones dinerarias y en especie de las
ART en liquidación.
¿Qué cubre una ART?
La ART cubre dos tipos de contingencias laborales: · Accidente
de Trabajo· Enfermedad Profesional
¿Qué se entiende por accidente de trabajo?
La ley considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito
y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo
que produce un daño psíquico y/o físico verificable
en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su
trabajo habitual. También otorga cobertura a los accidentes
ocurridos "in itinere" es decir, aquellos que se producen
en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador
y el lugar de trabajo; el trabajador podrá declarar por escrito
ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador,
que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia
a otro empleo o atención de familiar directo enfermo no conviviente.
Estas modificaciones de trayecto entre el lugar de trabajo y el
domicilio del trabajador, estarán sujetas a las siguientes
disposiciones:· La declaración de modificación
de itinerario por concurrencia a otro empleo, deberá efectuarse
de manera previa al cambio.· Se entiende que un familiar
es no conviviente cuando aún siéndolo regularmente
se encuentre en un lugar distinto del domicilio habitual por causa
debidamente justificada.En los supuestos de contingencias ocurridas
en el itinerario entre dos empleos, en principio las prestaciones
serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado
o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora
responsable de la cobertura de las contingencias originadas en el
lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo al momento
de la ocurrencia del siniestro.No tendrán cobertura los accidentes
de trabajo causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña
al trabajo.
¿Qué se entiende por enfermedad profesional?
Es la patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente
laboral que por las características y modalidad de la tarea
realizada, produce un daño psíquico y/o físico
en su salud y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual.
El PEN elaboró el listado de enfermedades profesionales y
el mismo será revisado anualmente. Las enfermedades que no
estén incluídas en este listado así como sus
consecuencias en ningún caso serán consideradas como
resarcibles.Están excluidas:· Las enfermedades profesionales
causadas por dolo del trabajador o fuerza extraña al trabajo.·
Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación
de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional.·
Las enfermedades no incluidas en el listado como así también
sus consecuencias. Por ejemplo: várices, mal de chagas ...
¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos
contemplados dentro del marco del sistema de riesgos del trabajo?
La Resolución 43/97 de la SRT enumera los exámenes
médicos incluidos en el sistema de riesgos del trabajo que
tienen por objetivo, comprobar la aptitud de un postulante para
cubrir determinado puesto de trabajo así como también
detectar las patologías preexistentes al inicio de una relación
laboral.Estos exámenes son los siguientes:· Exámenes
Preocupacionales: la realización de los exámenes preocupacionales
o de ingreso es obligatoria, debiendo efectuarse el mismo, de manera
previa al inicio de la relación laboral. La realización
de este examen es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de
que este pueda convenir con la ART su realización.Se deberá
informar a la Gerencia Médica el resultado de este examen
sólo si se detectan anormalidades que puedan vincularse en
el futuro con la actividad laboral.· Exámenes Periódicos:
estos exámenes tienen por objeto la detección precoz
de afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales el trabajador
se encuentre expuesto con motivo de sus tareas. La realización
de estos exámenes es obligatorio en todos los casos en que
exista exposición a los agentes de riesgo y su realización
es responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta
pueda convenir lo contrario con el empleador.Estos exámenes
deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido
en la resolución 43/97 SRT o al cronograma que dispone la
resolución SRT 54/98 SRT, a opción de las ART responsables
de los mismos. · Exámenes de Egreso: estos exámenes
son previos a la finalización de la relación laboral
y tienen como propósito comprobar el estado de salud frente
a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador
al momento de la desvinculación. Se llevarán a cabo
entre los 10 días anteriores y los 30 posteriores a la terminación
de la relación laboral. Tienen el carácter de optativo
y su realización será responsabilidad de la Aseguradora,
sin perjuicio de que esta pueda convenir con el empleador su realización.·
Exámenes previos a la transferencia de actividad: la realización
de estos exámenes es obligatoria en forma previa a la transferencia
de actividad toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una
eventual exposición a uno o más agentes de riesgo.
La realización de estos exámenes es responsabilidad
del empleador. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la
eventual exposición a los agentes de riesgos de la actividad,
el examen tendrá el carácter de optativo, en este
supuesto la responsabilidad de la realización será
de la Aseguradora.· Exámenes posteriores a ausencias
prolongadas: este examen tiene como propósito detectar patologías
eventualmente sobrevenidas durante la ausencia al trabajo. Tiene
carácter optativo y solo se podrán realizar en forma
previa al reinicio de las actividades del trabajador. Este examen
será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de
que esta pueda convenir con el empleador su realización.
¿Qué debo hacer si un empleado se accidenta?
Comuníquese con nuestras oficinas o a los celulares / radios
que poseemos.1. Ante la contingencia de accidente laboral leve ocurrido
dentro de la empresa o fuera de ella pero vinculado con la actividad
laboral (accidente in itinere), el empleador podrá:·
Si la empresa cuenta con servicio médico interno y esta resuelve
el caso, enviar vía fax dentro de las 24 hs. de ocurrido
el hecho, el formulario de "Constancia de Asistencia Médica"
a la ART contratada. De igual manera deberá proceder ante
las sucesivas consultas incluyendo la del alta laboral.·
Si la empresa no cuenta con servicio médico interno o de
tenerlo este no puede resolver el problema, deberá realizar
la correspondiente denuncia ante el Centro Operativo Médico
(C.O.M.) de la ART donde recibirá las instrucciones necesarias
de los pasos a seguir según el estado del accidentado, facilitando
de ser necesario los medios de traslado sin costo alguno. Recuerde
que el operador del C.O.M, para brindar un mejor apoyo médico
le requerirá al empleador los siguientes datos:· Teléfono
desde donde llama.· Lugar donde se encuentra el accidentado.·
Identificación del accidentado y N° de CUIL.·
Estado del accidentado.· Prestador Médico al que será
derivado.2. En caso de accidente laboral grave (entendiéndose
por tal cuando la lesión es importante o existe riesgo inmediato
para la vida del accidentado) el empleador podrá comunicarse
directamente con el Servicio de Emergencias más cercano según
su ubicación geográfica; en las Cartillas de Prestaciones
Médicas otorgadas a los empleadores se encontrarán
detallados los números de teléfonos de los centros
de emergencias sectorizados.· El empleador deberá
completar el formulario "Solicitud de Atención"
para ser presentado ante el prestador médico que asistirá
al trabajador y dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles
de ocurrido el siniestro (ya sea si el caso lo resuelve o no el
servicio médico interno), debe efectuar la denuncia del accidente
de trabajo por medio del formulario "Denuncia de Accidente
de Trabajo y Enfermedad Profesional" · El formulario
"Denuncia de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional"
deberá ser enviado por el empleador vía fax a nuestras
oficinas y a la correspondiente ART.· El trabajador recibirá
del prestador médico una "Constancia de Asistencia Medica",
en este documento se da cuenta de las lesiones que presenta el trabajador
al momento de realizar la consulta.
¿Qué debo hacer si un empleado fallece?
Comuníquese con nuestras oficinas o a los celulares / radios
que poseemos.1. Ante la ocurrencia de un accidente fatal, el Empleador
deberá tomar contacto con nuestras oficinas y con el Centro
Operativo Médico correspondiente a la ART contratada.2. Dentro
de las 24 hs de ocurrido el hecho deberá remitir a su ART
la denuncia de accidente en original.3. Denuncia policial en caso
de corresponder en todo accidente ocurrido en la vía pública
o bien ocurrido fuera del ámbito de la empresa.4. Copia de
la partida de defunción.· Documentación Obligatoria
para el pago de la Prestación Dineraria.1. Obligaciones del
Empleador:· Certificación de Remuneraciones debidamente
certificada.2. Obligaciones de los Derechohabientes:· Certificado
de defunción.· Partida de matrimonio actualizada o
acreditación sumarial de convivencia· Partida de nacimiento
de los hijos menores de 18 años.· Certificado de afiliación
extendido por la AFJP correspondiente o ANSeS, de acuerdo al sistema
previsional por el que hubiere optado el fallecido.La copia de la
documentación que debe presentar el derechohabiente deberá
estar certificada por autoridad competente, Juez de Paz o Escribano
Público (en este último caso la firma del escribano
deberá además estar certificada por el Colegio de
Escribanos).Pago de la Prestación.· Si el fallecido
registraba sus aportes jubilatorios al sistema de capitalización
se procederá al traspaso del capital dentro de los 15 días
de completada la documentación obligatoria a la AFJP en la
que se hubiese encontrado afiliado.· En caso de corresponder
al sistema de reparto o a otro régimen previsional, se abonaran
tres anticipos. El primero de ellos se pagará dentro de los
15 días de presentada la documentación, los dos restantes
se harán en los 2 meses subsiguientes. Una vez realizada
la selección de una Cía de Seguros de Retiro, se procederá
al traspaso del capital restante a dicha compañía.
¿Qué debo hacer para evitar al máximo
los riesgos de trabajo?
Debe implementar las medidas de prevención necesarias para
cada puesto de trabajo en la empresa. La prevención es la
anticipación a la producción de un daño, para
evitar que se produzca o para disminuir sus efectos adversos. Prever
un accidente o evitar una enfermedad profesional significa ejecutar
un conjunto de acciones (que responden a leyes o normas) que apunten
a mejorar la calidad de vida laboral de un trabajador.En 1972 se
sancionó la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
que regula las condiciones de seguridad y ambiente de los lugares
de trabajo promoviendo el desarrollo de actitudes adecuadas para
prevenir accidentes y enfermedades. Actualmente, con la ley 24.557
donde la prevención ocupa un lugar preponderante, se asume
la necesidad de que las partes (empleador-trabajador-ART) adopten
medidas que la legislación exige para la prevención.
¿Qué normas mínimas de seguridad e
higiene debo cumplir?
La Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad y sus decretos reglamentarios
han establecido para las empresas la obligación legal -conforme
a la actividad que desarrollan y la cantidad de trabajadores que
emplean- de contratar un ingeniero calificado que brinde el Servicio
de Higiene y Seguridad en el Trabajo.· Decreto 351/79: establece
qué tipo de empresas deberán contar con un Servicio
de Higiene y Seguridad, los requisitos que este servicio debe contar
y realiza un detalle de las medidas de seguridad que los establecimientos
deberán tomar en relación a características
constructivas, condiciones de higiene en los ambientes laborales,
protección personal del trabajador, estadísticas de
accidentes y enfermedades del trabajo. Se amplían como anexos
los siguientes temas: carga térmica, iuminación, color,
ruidos y vibraciones, instalaciones eléctricas, protección
contra incendios.· Decreto 911/96: adapta las normas establecidas
por el Decreto 351, estableciendo obligaciones específicas
para la industria de la construcción.· Decreto 1338/96:
permite la tercerización de los Servicios de Higiene y Seguridad.
Redefine la cantidad de horas-profesional por trabajador. Fija la
misión fundamental del Servicio de Higiene y Seguridad como
tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones
ambientales en los lugares de trabajo.· El Decreto 491/97,
reglamentario de la Ley 19.587, establece en su artículo
24, inciso c, que el Servicio de Higiene y Seguridad podrá
ser contratado por el empleador a través de su Aseguradora:
· "Los empleadores que deban contar con Servicios de
Higiene y Seguridad en el Trabajo podrán desarrollarlo por
su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación
contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso, la Aseguradora
asumirá las obligaciones y responsabilidades correspondientes
al Servicio en cuestión"· Decreto 617/97: establece
el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria".
¿Qué empresas están obligadas a contar
con un servicio de higiene y seguridad en el trabajo?
Todas las empresas deberán contar, por sí o a través
de la contratación de un tercero, con un servicio brindado
por profesionales técnicos calificados con el fin de dar
cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.Según
el Art. 14 del Decreto 1.338/96, quedan exceptuadas de la obligación
de tener asignación de profesionales técnicos en higiene
y seguridad las siguientes entidades:· Los establecimientos
dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan
hasta 15 trabajadores permanentes.· Las explotaciones agrícolas
por temporada.· Los establecimientos dedicados exclusivamente
a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.· Los
establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios
de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen
o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos
o peligrosos para el trabajador.· Los servicios médicos
sin internación.· Los establecimientos educativos
que no tengan talleres.· Los talleres de reparación
de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.·
Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas
destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores. Es importante
destacar que esta excepción se refiere a la obligación
de la empresa de contar con profesionales técnicos propios
y no a la obligación que tiene todo tipo de establecimiento,
sin excepción, de cumplir con las normas que impone el Decreto
351/79.